Código Ético de los miembros de la FEDERACION INTERNACIONAL DE SUPERACION HUMANA

 

Preámbulo

El trabajo que desarrollan las organizaciones y empresas dedicadas al desarrollo humano es cada vez más universal y necesario, lo que exige establecer normas éticas para su ejercicio. En consecuencia, la Federación ha establecido el siguiente código, con el objetivo de dar garantía a los clientes que contratan servicios de organizaciones y empresas afiliadas a nuestra organización.

1. Ámbito de aplicación. El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de la Federación. Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezca el Consejo Directivo.

2. Deberes generales – Los miembros de la Federación:

• Se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de su profesión.

• Se abstendrán de ostentar títulos que no posean.

• Se abstendrán de hacer campañas publicitarias que no se basen en la verdad de los hechos.

• No aceptarán trabajar gratis, salvo que se trate de servicios brindados con carácter social.

• Rechazarán aquellas solicitudes para los que no estén calificados, o cuya calidad no puedan garantizar. Se entenderá que la calidad engloba diversos aspectos: especialización en el tema, experiencia y cumplimiento de la fecha acordada.

• No cancelarán la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las circunstancias impidan dicha comunicación.

• Respetarán las disposiciones legales y, en concreto, sus obligaciones fiscales.

3. Posición económica y social de los miembros. La pertenencia a la Federación implica el reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma que puedan ejercer su labor de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a otras organizaciones o empresas con una calificación similar.

En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas, procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.

4. Honorario Mínimo Referencial. Se establece con el objeto de servir de guía en el ejercicio de la profesión. La Federación busca promover y cautelar el ejercicio profesional de las organizaciones miembro con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social; y finalmente orientar a los miembros para que tomen en cuenta, en la fijación de sus honorarios profesionales, lo establecido expresamente en el presente artículo: Honorario Mínimo Referencial 50 US dólares por hora.

Sin perjuicio de lo que dispone el presente artículo, para la estimación del monto de los honorarios la organización que brinda el servicio debe atender a lo siguiente: grado de especialidad del tema, cantidad de público asistente, experiencia y reputación del profesional que brinda el servicio, capacidad económica del cliente, entre otros factores.

El Consejo Directivo de la Federación se Superación Humana sugiere, para el desarrollo de videoconferencias, el monto mínimo referencial en 50 US dólares la hora.

5. Relaciones entre miembros de la Federación. Los miembros deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. Brindarán su ayuda a las organizaciones o empresas que la necesiten, especialmente a las menos experimentadas.

En el caso de que contraten a otra organización miembro de la Federación, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con la Tabla de Honorario Mínimo Referencial. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa de un pago posterior.

6. Confidencialidad. Los miembros respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.

7. Resolución de conflictos. En caso de disputa entre miembros de la Federación, estos se someterán al arbitraje del Consejo Directivo. Sus resoluciones son inapelables y queda prohibido a las partes intervinientes recurrir ante los Tribunales de Justicia Ordinarios.

8. Sanciones. Todo miembro que infrinja el código de ética de la organización estará sujeto a las siguientes sanciones:
a) Advertencia o amonestación.
b) Inhabilitación de su presencia en la Federación mientras subsista la infracción.
c) Multa de un mínimo de U$S 200;
d) Prohibición de participar de las actividades y proyectos de la Federación durante el tiempo que establezca el Consejo Directivo.
e) Expulsión de la Federación.

9. Relaciones con la Federación. Los miembros no pondrán en riesgo el prestigio de los miembros de la misma, ni harán un uso inapropiado de los cargos y tareas que le hayan sido encomendadas. Acatarán, en su fondo y forma, las resoluciones del Consejo Directivo.

10. Publicidad. La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia a la pertenencia a la Federación, siempre y cuando dicha mención no vaya en detrimento del prestigio de esta. Pueden solicitar el auspicio de sus eventos al Consejo Directivo.